Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 abr 2019
Articulo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos sujetos a inspección técnica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/45/UE, que hayan sido matriculados o puestos en servicio por primera vez en un Estado miembro a partir del 20 de mayo de 2018.
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