Art. 3
Requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 3
Requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO
Los modelos de certificados oficiales para aquellos animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes y semillas destinadas a la producción de brotes originarios de terceros países o de sus regiones exigidos por la legislación de la Unión para la entrada en la Unión de dichos productos, que no han sido presentados en el SGICO, cumplirán los siguientes requisitos:
1)
Además de la firma del veterinario oficial, el certificado incluirá un sello oficial. El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los gofrados o en filigrana.
2)
En caso de que el modelo de certificado contenga declaraciones, el veterinario oficial tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo, aquellas que no sean relevantes.
3)
El certificado estará compuesto de:
a)
una sola hoja de papel, o
b)
varias hojas de papel que son indivisibles y constituyen un conjunto; o
c)
una secuencia de páginas numeradas indicando que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada.
4)
En caso de que un certificado conste de una secuencia de páginas, cada una de ellas indicará el código único al que se hace referencia en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, e incluirá la firma del veterinario oficial y el sello oficial.
5)
El certificado deberá expedirse antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado.
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