Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «comercialización»: la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
2) «brotes»: los brotes tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión (11);
3) «matadero»: los mataderos tal como se definen en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
4) «carne fresca»: la carne fresca tal como se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
5) «carne»: la carne tal como se define en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
6) «aves de corral»: las aves de corral tal como se definen en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
7) «caza silvestre»: la caza silvestre tal como se define en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
8) «huevos»: los huevos tal como se definen en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
9) «ovoproductos»: los ovoproductos tal como se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
10) «preparados de carne»: los preparados de carne tal como se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
11) «productos cárnicos»: los productos cárnicos tal como se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
12) «estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los estómagos, vejigas e intestinos tratados tal como se definen en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
13) «moluscos bivalvos»: los moluscos bivalvos tal como se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
14) «productos pesqueros»: los productos pesqueros tal como se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
15) «leche cruda»: la leche cruda tal como se define en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
16) «productos lácteos»: los productos lácteos tal como se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
17) «calostro»: el calostro tal como se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
18) «productos a base de calostro»: los productos a base de calostro tal como se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
19) «ancas de rana»: las ancas de rana tal como se definen en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
20) «caracoles»: los caracoles tal como se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
21) «grasas animales fundidas»: las grasas animales fundidas según la definición del anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
22) «chicharrones»: los chicharrones tal como se definen en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
23) «gelatina»: la gelatina tal como se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
24) «colágeno»: el colágeno tal como se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
25) «miel»: la miel tal como se define en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
26) «productos apícolas»: los productos apícolas tal como se definen en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
27) «carne de reptiles»: la carne de reptiles tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
28) «insectos»: los insectos tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
29) «buque frigorífico»: los buques frigoríficos tal como se definen en el artículo 2, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
30) «buque congelador»: el que se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
31) «buque factoría»: los buques factoría tal como se definen en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
32) «zona de producción»: la zona de producción tal como se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
33) «centro de expedición»: el centro de expedición tal como se define en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
34) «carne separada mecánicamente»: la carne separada mecánicamente tal como se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
35) «establecimiento de manipulación de caza»: el establecimiento de manipulación de caza tal como se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
36) «planta de despiece»: la planta de despiece tal como se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
37) «caza de cría»: la caza de cría tal como se define en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:628:oj#art-2