Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «comercialización»: la comercialización tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 2)   «brotes»: los brotes tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión (11); 3)   «matadero»: los mataderos tal como se definen en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 4)   «carne fresca»: la carne fresca tal como se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 5)   «carne»: la carne tal como se define en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 6)   «aves de corral»: las aves de corral tal como se definen en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 7)   «caza silvestre»: la caza silvestre tal como se define en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 8)   «huevos»: los huevos tal como se definen en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 9)   «ovoproductos»: los ovoproductos tal como se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 10)   «preparados de carne»: los preparados de carne tal como se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 11)   «productos cárnicos»: los productos cárnicos tal como se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 12)   «estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los estómagos, vejigas e intestinos tratados tal como se definen en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 13)   «moluscos bivalvos»: los moluscos bivalvos tal como se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 14)   «productos pesqueros»: los productos pesqueros tal como se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 15)   «leche cruda»: la leche cruda tal como se define en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 16)   «productos lácteos»: los productos lácteos tal como se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 17)   «calostro»: el calostro tal como se define en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 18)   «productos a base de calostro»: los productos a base de calostro tal como se definen en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 19)   «ancas de rana»: las ancas de rana tal como se definen en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 20)   «caracoles»: los caracoles tal como se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 21)   «grasas animales fundidas»: las grasas animales fundidas según la definición del anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 22)   «chicharrones»: los chicharrones tal como se definen en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 23)   «gelatina»: la gelatina tal como se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 24)   «colágeno»: el colágeno tal como se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 25)   «miel»: la miel tal como se define en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); 26)   «productos apícolas»: los productos apícolas tal como se definen en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; 27)   «carne de reptiles»: la carne de reptiles tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 28)   «insectos»: los insectos tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 29)   «buque frigorífico»: los buques frigoríficos tal como se definen en el artículo 2, punto 26, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; 30)   «buque congelador»: el que se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 31)   «buque factoría»: los buques factoría tal como se definen en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 32)   «zona de producción»: la zona de producción tal como se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 33)   «centro de expedición»: el centro de expedición tal como se define en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 34)   «carne separada mecánicamente»: la carne separada mecánicamente tal como se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 35)   «establecimiento de manipulación de caza»: el establecimiento de manipulación de caza tal como se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 36)   «planta de despiece»: la planta de despiece tal como se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 37)   «caza de cría»: la caza de cría tal como se define en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:628:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil