Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece: a) normas para la aplicación uniforme de los artículos 88 y 89 del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que se refiere a la firma y expedición de certificados oficiales y las garantías de fiabilidad para los certificados oficiales, a fin de cumplir los requisitos del artículo 126, apartado 2, letra c) de dicho Reglamento; b) requisitos para los modelos de certificados oficiales que no se han presentado en el SGICO; c) requisitos para los modelos de certificados oficiales presentados en el SGICO; d) requisitos para los certificados sustitutivos. 2.   Asimismo, el presente Reglamento establece: a) Modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos y subproductos animales, así como notas sobre la elaboración de dichos modelos; b) modelos específicos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de los siguientes animales y mercancías destinados al consumo humano y a su comercialización: i) productos de origen animal para los que es necesario dicho certificado de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; ii) insectos vivos; iii) brotes y semillas destinadas a la producción de brotes; c) modelos de certificados oficiales en el caso de inspecciones ante mortem realizadas en la explotación de procedencia o, en el caso de sacrificios de urgencia, fuera del matadero.
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