Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. No obstante, el artículo 5 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento no se aplicará si un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea ha entrado en vigor en la fecha contemplada en el apartado 2, párrafo primero, del presente artículo.
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