Art. 5
Prórroga de los módulos de formación
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 5
Prórroga de los módulos de formación
No obstante lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011 (6) y (UE) n.o 1321/2014 (7) de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros o la Agencia, según el caso, tendrán en cuenta los exámenes realizados en las organizaciones de formación que están sujetas a supervisión por parte de la autoridad competente del Reino Unido, pero que no han dado lugar todavía a la expedición de la licencia, con anterioridad a la fecha de solicitud mencionada en el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento, como si se hubieran realizado en una organización de formación sujeta a supervisión de la autoridad competente de un Estado miembro.
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