Art. 3
Certificados mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra a)
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 3
Certificados mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra a)
Los certificados a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), seguirán siendo válidos durante nueve meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Cuando sea necesario más tiempo para expedir los certificados a que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) 2018/1139 a los operadores afectados, la Comisión podrá prorrogar el período de validez a que se hace referencia en el párrafo primero del presente artículo mediante actos delegados.
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro conforme a los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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