Art. 8

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 8 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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