Art. 8
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 8
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 223/2009. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:516:oj#art-8