Art. 15

Evaluación de los planes de despliegue conjunto

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 15 Evaluación de los planes de despliegue conjunto La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los Estados miembros.
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