Art. 15 · Evaluación de los planes de despliegue conjunto

Art. 15

Evaluación de los planes de despliegue conjunto

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 15 Evaluación de los planes de despliegue conjunto La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los Estados miembros.
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