Art. 16

Pesquerías no sometidas a programas de control e inspección

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 16 Pesquerías no sometidas a programas de control e inspección Dos o más Estados miembros podrán pedir a la Agencia que coordine el despliegue de sus medios de control e inspección en una pesquería o zona que no esté sometida a ningún programa de control e inspección. La coordinación se efectuará con arreglo a los criterios y las prioridades de control e inspección acordados por los Estados miembros participantes.
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