Art. 54
Requisitos relativos a las zonas de clase B
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 54
Requisitos relativos a las zonas de clase B
1. Las autoridades competentes podrán clasificar como zonas de clase B aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente podrán comercializarse para el consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación de modo que cumplan las normas sanitarias mencionadas en el artículo 53.
2. En el 90 % de las muestras de moluscos bivalvos vivos procedentes de dichas zonas no se sobrepasará el límite de 4 600E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.
3. En el 10 % restante de las muestras no se sobrepasarán los 46 000E. coli por 100 g de carne y líquido intravalvar.
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