Art. 18
Publicación de un suplemento del folleto
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 18
Publicación de un suplemento del folleto
1. Se publicará un suplemento del folleto cuando:
a)
alguna de las siguientes personas publique nuevos estados financieros anuales auditados:
i)
el emisor cuando el folleto haga referencia a valores participativos,
ii)
el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones en el caso de los valores a que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,
iii)
el emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980;
b)
el emisor haya publicado previsiones o estimaciones de beneficios después de la aprobación del folleto, cuando se exija la inclusión en el folleto de previsiones o estimaciones de beneficios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/980;
c)
se modifiquen o se supriman previsiones o estimaciones de beneficios que figuren en el folleto;
d)
se produzca un cambio de control con respecto a alguna de las siguientes personas:
i)
el emisor cuando el folleto se refiera a valores participativos,
ii)
el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,
iii)
el emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980;
e)
se produzca una nueva oferta pública de adquisición por parte de terceros, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o se conozca el resultado de cualquier oferta pública de adquisición relativa a cualquiera de los siguientes tipos de valores:
i)
los valores de participación en el capital del emisor cuando el folleto se refiera a valores participativos,
ii)
los valores de participación en el capital del emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,
iii)
los valores de participación en el capital del emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores cuando el folleto se elabore de conformidad con el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980;
f)
la declaración sobre el capital circulante incluida en un folleto se convierta en suficiente o insuficiente para las exigencias que en ese momento deba cumplir el emisor, en relación con:
i)
los valores participativos,
ii)
los valores que sean convertibles o canjeables según lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,
iii)
los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980;
g)
un emisor solicite la admisión a cotización en un mercado regulado adicional en al menos un Estado miembro adicional o tenga la intención de realizar una oferta pública de valores en al menos un Estado miembro adicional que no se mencione en el folleto;
h)
en el caso de un folleto relativo a valores participativos o a otros valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, exista un nuevo compromiso financiero significativo que pueda dar lugar a un cambio bruto significativo, en el sentido del artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado;
i)
aumente el importe nominal agregado del programa de oferta.
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