Art. 18

Publicación de un suplemento del folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 18 Publicación de un suplemento del folleto 1.   Se publicará un suplemento del folleto cuando: a) alguna de las siguientes personas publique nuevos estados financieros anuales auditados: i) el emisor cuando el folleto haga referencia a valores participativos, ii) el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones en el caso de los valores a que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) el emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; b) el emisor haya publicado previsiones o estimaciones de beneficios después de la aprobación del folleto, cuando se exija la inclusión en el folleto de previsiones o estimaciones de beneficios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; c) se modifiquen o se supriman previsiones o estimaciones de beneficios que figuren en el folleto; d) se produzca un cambio de control con respecto a alguna de las siguientes personas: i) el emisor cuando el folleto se refiera a valores participativos, ii) el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) el emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; e) se produzca una nueva oferta pública de adquisición por parte de terceros, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o se conozca el resultado de cualquier oferta pública de adquisición relativa a cualquiera de los siguientes tipos de valores: i) los valores de participación en el capital del emisor cuando el folleto se refiera a valores participativos, ii) los valores de participación en el capital del emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) los valores de participación en el capital del emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores cuando el folleto se elabore de conformidad con el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; f) la declaración sobre el capital circulante incluida en un folleto se convierta en suficiente o insuficiente para las exigencias que en ese momento deba cumplir el emisor, en relación con: i) los valores participativos, ii) los valores que sean convertibles o canjeables según lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; g) un emisor solicite la admisión a cotización en un mercado regulado adicional en al menos un Estado miembro adicional o tenga la intención de realizar una oferta pública de valores en al menos un Estado miembro adicional que no se mencione en el folleto; h) en el caso de un folleto relativo a valores participativos o a otros valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, exista un nuevo compromiso financiero significativo que pueda dar lugar a un cambio bruto significativo, en el sentido del artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado; i) aumente el importe nominal agregado del programa de oferta.
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