Art. 18 · Publicación de un suplemento del folleto

Art. 18

Publicación de un suplemento del folleto

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 18 Publicación de un suplemento del folleto 1.   Se publicará un suplemento del folleto cuando: a) alguna de las siguientes personas publique nuevos estados financieros anuales auditados: i) el emisor cuando el folleto haga referencia a valores participativos, ii) el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones en el caso de los valores a que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) el emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; b) el emisor haya publicado previsiones o estimaciones de beneficios después de la aprobación del folleto, cuando se exija la inclusión en el folleto de previsiones o estimaciones de beneficios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; c) se modifiquen o se supriman previsiones o estimaciones de beneficios que figuren en el folleto; d) se produzca un cambio de control con respecto a alguna de las siguientes personas: i) el emisor cuando el folleto se refiera a valores participativos, ii) el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) el emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; e) se produzca una nueva oferta pública de adquisición por parte de terceros, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o se conozca el resultado de cualquier oferta pública de adquisición relativa a cualquiera de los siguientes tipos de valores: i) los valores de participación en el capital del emisor cuando el folleto se refiera a valores participativos, ii) los valores de participación en el capital del emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) los valores de participación en el capital del emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores cuando el folleto se elabore de conformidad con el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; f) la declaración sobre el capital circulante incluida en un folleto se convierta en suficiente o insuficiente para las exigencias que en ese momento deba cumplir el emisor, en relación con: i) los valores participativos, ii) los valores que sean convertibles o canjeables según lo dispuesto en el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, iii) los certificados de depósito de valores emitidos sobre acciones a los que se hace referencia en el artículo 6 y el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; g) un emisor solicite la admisión a cotización en un mercado regulado adicional en al menos un Estado miembro adicional o tenga la intención de realizar una oferta pública de valores en al menos un Estado miembro adicional que no se mencione en el folleto; h) en el caso de un folleto relativo a valores participativos o a otros valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartados 2 y 3, y el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, exista un nuevo compromiso financiero significativo que pueda dar lugar a un cambio bruto significativo, en el sentido del artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado; i) aumente el importe nominal agregado del programa de oferta.
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