Art. 17

Procedimiento de cooperación entre autoridades competentes

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 17 Procedimiento de cooperación entre autoridades competentes 1.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro en el que se haya difundido publicidad considere que el contenido de esa publicidad es incoherente con la información del folleto, podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando se efectúe esa solicitud, la autoridad competente del lugar en que se haya difundido la publicidad comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de origen lo siguiente: a) sus razones para creer que el contenido de la publicidad es incoherente con la información del folleto; b) la publicidad de que se trate y, cuando sea necesario, una traducción de la misma a la lengua del folleto o a una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen transmitirá a la autoridad competente del lugar en que se haya difundido la publicidad, a la mayor brevedad posible, el resultado de su evaluación de la coherencia de la publicidad con la información del folleto.
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