Art. 20

Tratamiento y notificación de documentos y datos de acompañamiento

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 20 Tratamiento y notificación de documentos y datos de acompañamiento 1.   La AEVM garantizará que el portal de notificación trate y controle automáticamente todos los documentos y datos de acompañamiento cargados y que notifique a la autoridad competente que haya procedido a la carga si esta se ha realizado correctamente y si en ella se ha producido algún error. 2.   La AEVM garantizará que el portal de notificación envíe notificaciones de los documentos y datos de acompañamiento cargados a las autoridades competentes pertinentes.
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