Art. 6
Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 6
Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licor
Además de las prácticas enológicas y las restricciones de orden general previstas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el anexo I del presente Reglamento, se enumeran en el anexo III del presente Reglamento las prácticas enológicas específicas autorizadas y las restricciones relativas a los vinos de licor mencionados en el anexo VII, parte II, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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