Art. 59

Aplicación de acuerdos de vinculación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 59 Aplicación de acuerdos de vinculación El administrador central podrá crear cuentas y procesos y realizar transacciones y otras operaciones en su momento oportuno para aplicar los acuerdos celebrados de conformidad con los artículos 25 y 25 bis de la Directiva 2003/87/CE.
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