Art. 33

Cálculo de las cifras relativas al estado de cumplimiento

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 33 Cálculo de las cifras relativas al estado de cumplimiento 1.   El administrador central velará por que, el 1 de mayo de cada año, el Registro de la Unión indique la cifra relativa al estado de cumplimiento, correspondiente al año anterior, de cada titular de instalación y operador de aeronaves con una cuenta de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves no cerrada; para ello, se calculará la suma de todos los derechos de emisión entregados para el período en curso, menos la suma de todas las emisiones verificadas en el período en curso hasta el año anterior, inclusive, más un factor de corrección. No se calculará la cifra relativa al estado de cumplimiento para las cuentas cuya cifra previa relativa al estado de cumplimiento fuera cero o superior a cero y respecto a las cuales el año de la última emisión se haya fijado en un año antes del año anterior. En el cálculo no se tendrá en cuenta la entrega de derechos de emisión expedidos para un período posterior al período de cumplimiento en curso. El administrador central velará por que el Registro de la Unión calcule la cifra relativa al estado de cumplimiento antes del cierre de la cuenta con arreglo a los artículos 25 y 26. 2.   Respecto a los períodos de comercio 2008-2012 y 2013-2020, el factor de corrección a que se refiere el apartado 1 será cero en los casos en que la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del período anterior sea superior a cero, pero será igual a la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del período anterior en los casos en que esa cifra sea igual o inferior a cero. Respecto a los períodos de comercio a partir del 1 de enero de 2021, el factor de corrección a que se refiere el apartado 1 será igual a la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del período anterior. 3.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión consigne la cifra relativa al estado de cumplimiento de cada titular de instalación y operador de aeronaves correspondiente a cada año.
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