Art. 36

Naturaleza de los derechos de emisión y carácter definitivo de las transacciones

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 36 Naturaleza de los derechos de emisión y carácter definitivo de las transacciones 1.   Los derechos de emisión serán instrumentos fungibles, en soporte electrónico, que podrán negociarse en el mercado. 2.   Dado que los derechos de emisión solo existen en soporte electrónico, la consignación en el Registro de la Unión constituirá una prueba suficiente y a primera vista de la titularidad de un derecho de emisión, y de cualquier otro aspecto cuya consignación en el Registro de la Unión exija o autorice el presente Reglamento. 3.   La fungibilidad de los derechos de emisión implicará que cualquier obligación de recuperación o restitución que pueda surgir en virtud de la legislación nacional respecto a un derecho de emisión se aplicará únicamente al derecho de emisión en especie. Con sujeción al artículo 58 y al proceso de conciliación previsto en el artículo 73, una transacción será definitiva e irrevocable una vez finalizada la misma con arreglo al artículo 74. Sin perjuicio de cualquier disposición o recurso en virtud de la legislación nacional que pueda dar lugar a una obligación u orden de ejecutar una nueva transacción en el Registro de la Unión, ninguna ley, reglamento, norma o práctica sobre anulación de contratos o transacciones dará lugar a la cancelación en el Registro de una transacción que sea definitiva e irrevocable de conformidad con el presente Reglamento. No se impedirá a ningún titular de cuenta o tercero el ejercicio de los eventuales derechos o reivindicaciones resultantes de la transacción subyacente que pudiera tener legalmente, incluidos los de recuperación, restitución o reparación de daños, respecto de una transacción que sea definitiva en el Registro de la Unión, por ejemplo en caso de fraude o de error técnico, siempre que dicho ejercicio no ocasione la anulación, revocación o cancelación de la transacción en el Registro de la Unión. 4.   El comprador y titular de un derecho de emisión que actúe de buena fe adquirirá la titularidad de un derecho de emisión exenta de los eventuales defectos de la titularidad del transmitente.
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