Art. 31
Datos de emisiones verificadas correspondientes a un titular de instalación o a un operador de aeronaves
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 31
Datos de emisiones verificadas correspondientes a un titular de instalación o a un operador de aeronaves
1. Cuando lo exija la legislación nacional, cada titular de instalación y cada operador de aeronaves seleccionarán a un verificador de la lista de verificadores registrados ante el administrador nacional que gestione su cuenta.
2. El administrador nacional, la autoridad competente o, previa decisión de la autoridad competente, el titular de la cuenta o el verificador anotarán los datos de las emisiones relativas al año anterior.
3. Los datos de las emisiones anuales se presentarán utilizando el formato previsto en el anexo IX.
4. Una vez que, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE, se verifique y considere satisfactorio el informe del titular de una instalación acerca de las emisiones de esta durante un año anterior, o el informe de un operador de aeronaves acerca de las emisiones de todas las actividades de aviación que haya realizado durante un año anterior, el verificador o la autoridad competente aprobarán los datos de las emisiones anuales.
5. El administrador nacional o la autoridad competente marcará como «verificadas» en el Registro de la Unión las emisiones aprobadas de conformidad con el apartado 4. La autoridad competente podrá decidir que el responsable de marcar las emisiones como «verificadas» en el Registro de la Unión sea el verificador, en vez del administrador nacional. Todas las emisiones aprobadas se marcarán como «verificadas» a más tardar el 31 de marzo.
6. La autoridad competente podrá ordenar al administrador nacional que corrija las emisiones anuales verificadas de un titular de instalación o de un operador de aeronaves, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE, mediante la anotación en el Registro de la Unión de las emisiones estimadas o verificadas corregidas correspondientes a dicho titular de instalación u operador de aeronaves respecto a un año determinado.
7. En los casos en que, a 1 de mayo de un año, no se haya anotado en el Registro de la Unión ninguna cifra de emisiones verificadas de un titular de instalación u operador de aeronaves con respecto al año anterior o se demuestre que la cifra de emisiones verificadas era incorrecta, la posible estimación sustitutiva de las emisiones que se anote en el Registro de la Unión se calculará con la mayor exactitud posible de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE.
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