Art. 7
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir tripas en la Unión
En vigor desde 5 mar 2019
Artículo 7
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir tripas en la Unión
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de tripas destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2003/779/CE.
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