Art. 8

Reglas especiales de recuperación

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 8 Reglas especiales de recuperación 1.   El importe del apoyo del Fondo de Innovación desembolsado de conformidad con el artículo 6, apartado 5, después del cierre financiero dependerá de la evitación de las emisiones de gases de efecto invernadero verificada sobre la base de los informes anuales presentados por el proponente del proyecto durante un período de tres a diez años tras la puesta en funcionamiento. El informe anual final presentado por el proponente del proyecto incluirá la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas durante todo el período que abarque el informe. 2.   Cuando la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas durante todo el período que abarque el informe sea inferior al 75 % de la cantidad total de emisiones que se planea evitar, la cantidad abonada, o que se abonará, al proponente del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 5, se recuperará o reducirá de manera proporcional. 3.   Cuando el proyecto no se ponga en funcionamiento en el momento predeterminado o el proponente del proyecto no demuestre que realmente se han evitado las emisiones de gases de efecto invernadero, el importe abonado después del cierre financiero de conformidad con el artículo 6, apartado 5, se recuperará por completo. 4.   Cuando las situaciones mencionadas en los apartados 2 y 3 surjan debido a circunstancias extraordinarias fuera del control del proponente del proyecto y este demuestre el potencial del mismo para lograr que se eviten emisiones de gases de efecto invernadero más allá de la cantidad notificada, o demuestre que el proyecto puede lograr importantes beneficios de innovación con bajas emisiones de carbono, la Comisión podrá decidir no aplicar los mecanismos de recuperación con arreglo a los apartados 2 y 3. 5.   Los motivos para la recuperación y los procedimientos de recuperación se especificarán con mayor detalle en la documentación contractual. 6.   Las normas establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas generales de recuperación previstas en el artículo 7.
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