Art. 7

Reglas generales de recuperación

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 7 Reglas generales de recuperación 1.   La Comisión adoptará medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros del Fondo de Innovación queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   Las recuperaciones se ejecutarán de conformidad con el Reglamento Financiero. 3.   Los motivos para la recuperación, así como los procedimientos de recuperación, se especificarán con mayor detalle en la documentación contractual.
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eli:reg_del:2019:856:oj#art-7

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