Art. 6

Desembolso de subvenciones

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 6 Desembolso de subvenciones 1.   El apoyo del Fondo de Innovación, en forma de subvención, se desembolsará cuando se alcanzan los hitos predeterminados. 2.   Para todos los proyectos, los hitos mencionados en el apartado 1 se basarán en el ciclo de desarrollo del proyecto y serán, como mínimo, los siguientes: a) cierre financiero; b) puesta en funcionamiento. 3.   Teniendo en cuenta la tecnología desplegada y las circunstancias específicas del sector o sectores en los que se despliega, se pueden determinar hitos específicos adicionales en los documentos contractuales. 4.   Hasta el 40 % del importe total del apoyo del Fondo de Innovación, incluida la asistencia para el desarrollo de un proyecto específico, se desembolsará al cierre financiero o al alcanzarse un hito específico anterior al cierre financiero cuando dicho hito se haya determinado de acuerdo con el apartado 3. 5.   En la medida en que el importe total del apoyo del Fondo de Innovación a un proyecto específico no se haya desembolsado de conformidad con el apartado 4, ese importe se desembolsará después del cierre financiero. Se podrá desembolsar parcialmente antes de la puesta en funcionamiento y en cuotas anuales después de esta. 6.   A los efectos de los apartados 4 y 5 del presente artículo, el importe total del apoyo del Fondo de Innovación aportado a un proyecto específico incluirá el importe del apoyo de este Fondo prestado a ese proyecto por medio de asistencia para su desarrollo de conformidad con el artículo 13.
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