Art. 10

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 10 Procedimiento de solicitud 1.   El órgano de ejecución recogerá las solicitudes y organizará el procedimiento de solicitud en dos fases posteriores: a) la expresión de interés; b) la solicitud completa. 2.   En la fase de expresión de interés, el proponente del proyecto deberá presentar una descripción de las características clave del proyecto de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria de propuestas pertinente, incluida la descripción de la eficacia, el grado de innovación y la madurez del proyecto como se indica en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c). 3.   En la fase de solicitud completa, el proponente del proyecto deberá presentar una descripción detallada del proyecto y toda la documentación de apoyo, incluido el plan de intercambio de conocimientos. 4.   Se podrá aplicar un procedimiento de solicitud simplificado para proyectos de pequeña escala.
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