Art. 5

Costes pertinentes

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 5 Costes pertinentes 1.   A los efectos del artículo 10 bis, apartado 8, párrafo tercero, cuarta frase, de la Directiva 2003/87/CE, los costes pertinentes serán los costes adicionales que sufragará el proponente del proyecto como consecuencia de la aplicación de la tecnología innovadora relacionada con la reducción o evitación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los costes pertinentes se calcularán como la diferencia entre la mejor estimación del gasto de capital total, el valor presente neto de los costes operativos y los beneficios que surjan durante los diez años posteriores a la puesta en funcionamiento del proyecto en comparación con el resultado del mismo cálculo para una producción convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva del producto final respectivo. Cuando no exista la producción convencional mencionada en el primer párrafo, los costes pertinentes serán la mejor estimación del gasto de capital total y el valor presente neto de los costes y beneficios operativos que surjan durante los diez años posteriores a la puesta en funcionamiento del proyecto. 2.   Los costes pertinentes de un proyecto de pequeña escala serán el total de gastos de capital de ese proyecto.
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