Art. 12

Procedimiento de selección

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 12 Procedimiento de selección 1.   Sobre la base de las solicitudes recibidas en la fase de expresión de interés, el órgano de ejecución determinará, para cada proyecto, los requisitos de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. El órgano de ejecución procederá luego a la selección de los proyectos admisibles en virtud de los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Sobre la base de las solicitudes recibidas en la fase de expresión de interés, el órgano de ejecución elaborará una lista de los proyectos que cumplen los criterios de selección establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), e invitará a los proponentes de esos proyectos a presentar una solicitud completa. Cuando el órgano de ejecución llegue a la conclusión de que un proyecto cumple con los criterios de selección establecidos en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), pero no cumple el criterio establecido en el artículo 11, apartado 1, letra c), el órgano de ejecución deberá evaluar si ese proyecto tiene el potencial de cumplir con todos los criterios de selección si se sigue desarrollando. Cuando el proyecto tenga dicho potencial, el órgano de ejecución podrá asignar asistencia para el desarrollo del proyecto en cuestión o, cuando la Comisión ejecute esa tarea, proponerle que asigne asistencia para el desarrollo del proyecto. 3.   Sobre la base de la solicitud completa recibida de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el órgano de ejecución procederá a la evaluación y clasificación del proyecto basándose en todos los criterios de selección establecidos en el artículo 11. A los efectos de esa evaluación, el órgano de ejecución comparará los proyectos con otros proyectos en el mismo sector, así como con los proyectos en otros sectores, y elaborará una lista de proyectos preseleccionados. 4.   La lista de los proyectos preseleccionados a que se refiere el apartado 3 y, cuando proceda, la sugerencia a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, se comunicarán a la Comisión y deberán incluir al menos los siguientes conceptos: a) una confirmación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y selección; b) detalles sobre la evaluación y clasificación de proyectos; c) los costes totales del proyecto y los costes pertinentes a que se refiere el artículo 5 en euros; d) la solicitud de apoyo total del Fondo de Innovación en euros; e) la cantidad proyectada de emisiones de gases de efecto invernadero que se desea evitar; f) la cantidad proyectada de energía que se desea producir o almacenar; g) la cantidad proyectada de CO2 que se desea almacenar; h) información sobre la forma jurídica del apoyo del Fondo de Innovación solicitado por el proponente del proyecto. 5.   Sobre la base de la información comunicada de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros con arreglo al artículo 21, apartado 2, adoptará la decisión de adjudicación especificando el apoyo a los proyectos seleccionados y, cuando proceda, elaborará una lista de reserva. 6.   Se podrá aplicar un procedimiento de solicitud específico para proyectos de pequeña escala.
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