Art. 13
Asistencia para el desarrollo de proyectos
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 13
Asistencia para el desarrollo de proyectos
1. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra c), determinará el importe máximo del apoyo disponible del Fondo de Innovación para asistencia al desarrollo de proyectos.
2. La asistencia para el desarrollo de proyectos será adjudicada por la Comisión o por el órgano de ejecución de conformidad con el artículo 12, apartado 2, en forma de subvención.
3. Las siguientes actividades podrán financiarse por medio de asistencia para el desarrollo de proyectos:
a)
mejora y desarrollo de la documentación de un proyecto, o de los componentes de su diseño, con el fin de garantizar la suficiente madurez del proyecto;
b)
evaluación de la viabilidad del proyecto, incluidos los estudios técnicos y económicos;
c)
asesoramiento sobre la estructura financiera y jurídica del proyecto;
d)
desarrollo de capacidades del proponente del proyecto.
4. A los efectos de la asistencia para el desarrollo del proyecto, los costes pertinentes serán todos los costes relacionados con el desarrollo del proyecto. El Fondo de Innovación podrá financiar hasta el 100 % de los costes pertinentes.
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