Art. 14

Prestación de apoyo del Fondo de Innovación a través de contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 14 Prestación de apoyo del Fondo de Innovación a través de contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión 1.   Cuando la Comisión decida desembolsar el apoyo del Fondo de Innovación mediante contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión, el apoyo del Fondo de Innovación se ejecutará de conformidad con las normas aplicables a dicho instrumento. Sin embargo, la admisibilidad de los proyectos se evaluará de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. 2.   La Comisión adoptará, previa consulta a los Estados miembros, una decisión que especifique si la contribución a las operaciones de financiación mixta adopta la forma de apoyo no reembolsable o reembolsable, o ambos, y que indique el importe del apoyo del Fondo de Innovación disponible para el desembolso a través del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión.
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