Art. 36
Suministro de información
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 36
Suministro de información
1. A efectos del seguimiento de conformidad con el artículo 37, las autoridades nacionales de supervisión, los proveedores de servicios de navegación aérea, los gestores y los coordinadores de aeropuertos, los usuarios del espacio aéreo y el Gestor de la Red proporcionarán a la Comisión los datos mencionados en el anexo VI de conformidad con los requisitos específicos aplicables a cada parte según lo dispuesto en dicho anexo. Los datos se proporcionarán de manera gratuita y en formato electrónico.
Con respecto a los usuarios del espacio aéreo, el presente artículo se aplicará únicamente a aquellos usuarios que, dentro del espacio aéreo europeo, operen más de 35 000 vuelos al año, calculados como la media de los tres años anteriores.
2. Cuando las partes a que se refiere el apartado 1 ya hayan facilitado la totalidad o parte de los datos mencionados a Eurocontrol o a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, no tendrán la obligación de proporcionar esos mismos datos a la Comisión, siempre y cuando informen a esta de los datos que ya hayan suministrado, del momento en que lo hayan hecho y de si los han transmitido a Eurocontrol o a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
3. Cada una de las partes a que se refiere el apartado 1 adoptará las medidas necesarias para garantizar la calidad, la validación y la transmisión oportuna de los datos que deban proporcionar de conformidad con dicho apartado. A petición de la Comisión, facilitarán información acerca de sus controles de calidad y procesos de validación respecto de los datos mencionados.
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