Art. 38

Publicación

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 38 Publicación 1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público, en particular por medios electrónicos, la información siguiente: a) toda decisión que adopten en virtud del artículo 1, apartados 4 y 5; b) toda decisión que adopten en virtud del artículo 35, apartado 3, letra c); c) los proyectos de planes de rendimiento a que se refiere el artículo 12; d) los planes de rendimiento adoptados a que se refiere el artículo 16; e) los cuadros de notificación a que se refieren los artículos 24, 29 y 30. 2.   El Gestor de la Red pondrá a disposición del público, en particular por medios electrónicos, la información siguiente: a) el proyecto de Plan de Rendimiento de la Red a que se refiere el artículo 19, apartado 1; b) el Plan de Rendimiento de la Red adoptado a que se refiere el artículo 19, apartado 3. 3.   La Comisión pondrá a disposición del público, en particular por medios electrónicos, los informes y el material de apoyo elaborados por el Organismo de Evaluación del Rendimiento por lo que respecta a la asistencia prestada por este organismo de conformidad con el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:317:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil