Art. 38
Publicación
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 38
Publicación
1. Los Estados miembros pondrán a disposición del público, en particular por medios electrónicos, la información siguiente:
a)
toda decisión que adopten en virtud del artículo 1, apartados 4 y 5;
b)
toda decisión que adopten en virtud del artículo 35, apartado 3, letra c);
c)
los proyectos de planes de rendimiento a que se refiere el artículo 12;
d)
los planes de rendimiento adoptados a que se refiere el artículo 16;
e)
los cuadros de notificación a que se refieren los artículos 24, 29 y 30.
2. El Gestor de la Red pondrá a disposición del público, en particular por medios electrónicos, la información siguiente:
a)
el proyecto de Plan de Rendimiento de la Red a que se refiere el artículo 19, apartado 1;
b)
el Plan de Rendimiento de la Red adoptado a que se refiere el artículo 19, apartado 3.
3. La Comisión pondrá a disposición del público, en particular por medios electrónicos, los informes y el material de apoyo elaborados por el Organismo de Evaluación del Rendimiento por lo que respecta a la asistencia prestada por este organismo de conformidad con el artículo 3.
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