Art. 4
Nombramiento del gestor de la red y tareas que debe desempeñar
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 4
Nombramiento del gestor de la red y tareas que debe desempeñar
1. El nombramiento del gestor de la red se efectuará mediante una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004. Dicha decisión incluirá los términos y condiciones del nombramiento, incluidos los relativos a la financiación del gestor de la red.
2. El mandato del gestor de la red deberá extenderse durante al menos dos períodos de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, como se establece en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (9).
3. Solo podrá actuar como gestor de la red una entidad que:
a)
haya demostrado su competencia y su capacidad para desempeñar las tareas establecidas en el artículo 7;
b)
haya definido los principales objetivos que se propone alcanzar durante su mandato, así como la manera de garantizar la calidad de los servicios que presta a las partes interesadas operativas;
c)
haya descrito el enfoque y los medios que piensa aplicar y el modo en que prevé desempeñar las tareas de gestor de la red;
d)
si lleva a cabo actividades distintas de las inherentes a la ejecución de las funciones de red, haya demostrado que esas otras actividades son independientes de las funciones del gestor de la red definidas en el artículo 7.
4. Tras su nombramiento, el gestor de la red deberá:
a)
recibir la certificación de la Agencia de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (10);
b)
mantener las capacidades técnicas y operativas necesarias para desempeñar las tareas definidas en el artículo 7 de manera independiente, imparcial y rentable;
c)
actuar de conformidad con las disposiciones sobre gobernanza y consulta establecidas en los capítulos III y V;
d)
evitar conflictos de intereses;
e)
cumplir la legislación pertinente de la Unión en el desempeño de sus tareas;
f)
gestionar de forma segura los datos sensibles;
g)
estar representado por un supervisor, que será responsable de la ejecución de las tareas del gestor de la red y de la gestión de sus recursos humanos y financieros.
5. La Comisión supervisará periódicamente el trabajo del gestor de la red y evaluará si cumple las condiciones mencionadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo y las tareas definidas en el artículo 7.
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