Art. 6
Condiciones de revocación
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 6
Condiciones de revocación
1. La Comisión podrá revocar el nombramiento de gestor de la red cuando se justifique en caso de:
a)
incumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en el artículo 4 y en la Decisión de la Comisión por la que se nombra al gestor de la red;
b)
incumplimiento grave y persistente de sus objetivos de rendimiento.
2. En caso de revocación de su nombramiento, el gestor de la red establecerá y aplicará las medidas oportunas que garanticen la continuidad del servicio en la ejecución de las funciones de la red hasta la designación de otra entidad para actuar como gestor de la red.
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