Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión y del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2150/2005 de la Comisión (7). Asimismo, se entenderá por: 1) «recursos limitados»: el suministro de los medios utilizados para que la ATM funcione eficazmente, que tienen una disponibilidad limitada y están coordinados a nivel central por el gestor de la red a fin de garantizar el rendimiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo («red»); 2) «banda de frecuencia aeronáutica»: una inscripción en el Cuadro de atribución de frecuencias del Reglamento sobre radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de una banda de frecuencias determinada en la que se realizan atribuciones de frecuencias para el tránsito aéreo general; 3) «operador aeroportuario»: la entidad que, independientemente de que lleve a cabo o no otras actividades, tiene la tarea, en virtud de la legislación o reglamentación nacional, de administrar y gestionar las instalaciones aeroportuarias y de coordinar y controlar las actividades de los diferentes operadores presentes en el aeropuerto o en el sistema aeroportuario en cuestión; 4) «coordinador de franjas horarias aeroportuarias»: una persona física o jurídica cualificada designada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 95/93; 5) «partes interesadas operativas»: los usuarios civiles y militares del espacio aéreo, los proveedores militares y civiles de servicios de navegación aérea y los operadores aeroportuarios que operan en el espacio aéreo a que se refiere el artículo 1, apartado 4; 6) «gestor de la red»: la entidad a la que se confían las tareas necesarias para ejecutar las funciones contempladas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 551/2004; 7) «países asociados»: terceros países que son miembros de Eurocontrol, distintos de los que participan en el trabajo del gestor de la red, de conformidad con el artículo 24, apartado 1; 8) «sistema de evaluación del rendimiento»: el marco reglamentario para mejorar el rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red en el cielo único europeo, como se indica en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004; 9) «toma de decisiones en colaboración»: un proceso en el que las decisiones se toman sobre la base de una interacción y consulta con los Estados miembros, las partes interesadas operativas y otros agentes, según el caso, de conformidad con los artículos 15 a 17; 10) «organismo de evaluación del rendimiento»: el grupo independiente de expertos sobre rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de la red en el cielo único europeo creado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2296 de la Comisión (8); 11) «consejo de administración de la red»: el consejo establecido por el presente Reglamento que supervisa y dirige la ejecución de las funciones de la red, incluida la ejecución de las tareas del gestor de la red, de conformidad con el artículo 18; 12) «medida operativa»: la medida determinada a nivel local, nacional, de bloque funcional de espacio aéreo o de red en el Plan de Operaciones de la Red, a través de la toma de decisiones en colaboración entre las partes interesadas operativas y el gestor de la red; 13) «crisis de la red»: una situación de incapacidad para prestar servicios de navegación aérea al nivel exigido, que provoca una pérdida importante de capacidad de la red o un desequilibrio significativo entre la capacidad de la red y la demanda o un fallo grave en el flujo de información en una o varias partes de la red a raíz de una situación inusual o imprevista; 14) «cooperación civil-militar»: la interacción entre las autoridades civiles y militares y los componentes de la ATM a que se refiere el artículo 3, apartado 1, necesaria para garantizar un uso seguro, eficiente y armonioso del espacio aéreo; 15) «ruta condicional (CDR)»: una ruta ATS disponible únicamente para la planificación de vuelos y que se utiliza en condiciones específicas; 16) «organismos europeos representativos»: cualquier persona jurídica o entidad que represente los intereses de una o varias categorías de partes interesadas operativas a nivel europeo; 17) «punto de contacto nacional»: en el contexto de la gestión de crisis, las personas de los Estados miembros que actúan de enlace con las organizaciones y estructuras nacionales de gestión de crisis y la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea; 18) «impacto en la red»: en el contexto de la función de radiofrecuencia establecida en el anexo III, una situación en la que una atribución de radiofrecuencias degrada, obstruye o interrumpe el funcionamiento de una o varias atribuciones de radiofrecuencias de la red, o impide el uso óptimo de las bandas de frecuencia aeronáuticas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; 19) «diseño del espacio aéreo»: un proceso que garantiza el desarrollo y la aplicación de capacidades y técnicas de navegación avanzadas, la mejora de las redes de rutas y la sectorización asociada, la optimización de las estructuras del espacio aéreo y los procedimientos de ATM para reforzar las capacidades; 20) «utilización del espacio aéreo»: el modo en que se utiliza operativamente el espacio aéreo; 21) «espacio aéreo de rutas libres»: un espacio aéreo específico en el cual los usuarios pueden planificar libremente sus rutas entre un punto de entrada y un punto de salida sin referencia a la red de rutas ATS; 22) «sector de control del tránsito aéreo» («sector ATC»): un volumen definido de espacio aéreo supervisado por un equipo de controladores responsables del control del tránsito aéreo en todo momento; 23) «ruta solicitada por el usuario»: el itinerario que declaran los operadores de aeronaves en la fase de diseño del espacio aéreo para satisfacer sus necesidades; 24) «configuración de sectores»: un sistema que combina los sectores del espacio aéreo con el fin de optimizar los requisitos operativos y la disponibilidad del espacio aéreo; 25) «ruta de servicios de tránsito aéreo (ruta ATS)»: una parte específica de la estructura del espacio aéreo destinada a canalizar la afluencia del tránsito en caso necesario para proporcionar servicios de tránsito aéreo; 26) «atribución de frecuencias»: la autorización concedida por un Estado miembro para utilizar una radiofrecuencia o un canal de radiofrecuencias en determinadas condiciones.
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