Art. 3
Componentes de la red
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 3
Componentes de la red
1. A efectos del presente Reglamento, la red incluirá los aeropuertos, las estructuras de espacio aéreo y las interfaces que las conectan, así como la infraestructura y las capacidades operativas de la EATMN que, en conjunto, sirven a los usuarios civiles y militares del espacio aéreo.
2. Las partes interesadas operativas y el gestor de la red, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, planearán, diseñarán, explotarán y supervisarán los componentes de la red a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el Plan Estratégico de la Red y el Plan de Operaciones de la Red, tal como se especifica en los artículos 8 y 9 respectivamente, con el fin de mejorar la eficacia, la interoperabilidad y la conectividad de la red y alcanzar los objetivos de rendimiento a escala local y de la Unión establecidos en el sistema de evaluación del rendimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:123:oj#art-3