Art. 22
Seguimiento y elaboración de informes
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 22
Seguimiento y elaboración de informes
1. El gestor de la red establecerá un proceso de seguimiento continuo de lo siguiente:
a)
el rendimiento operativo de la red;
b)
las medidas adoptadas y los resultados en materia de rendimiento obtenidos por las partes interesadas operativas y los Estados miembros;
c)
la eficacia y la eficiencia de la toma de decisiones en colaboración para la ejecución de cada una de las funciones;
d)
la calidad de los servicios que presta a las partes interesadas operativas a través de indicadores precisos.
2. El objetivo de este seguimiento continuo es identificar las posibles desviaciones con respecto al Plan Estratégico de la Red y el Plan de Operaciones de la Red. Las partes interesadas operativas facilitarán datos para apoyar al gestor de la red en este proceso.
3. El gestor de la red presentará a la Comisión, al consejo de administración de la red y a la Agencia un informe anual sobre las medidas adoptadas para cumplir sus tareas y las recomendaciones formuladas en relación con la red. El informe tratará sobre cada una de las funciones de la red y la situación global de la misma, la aplicación del Plan Estratégico de la Red, el Plan de Operaciones de la Red y el Plan de Rendimiento de la Red, así como la consecución de los objetivos establecidos por el gestor de la red para asegurar la calidad de los servicios que presta a las partes interesadas operativas. La Comisión remitirá el informe a los Estados miembros.
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