Art. 20
Responsabilidades del gestor de la red
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 20
Responsabilidades del gestor de la red
El gestor de la red, con el apoyo de la CCCAE cuando sea necesario:
a)
coordinará las respuestas a las crisis de la red, lo que implicará una cooperación estrecha con las estructuras correspondientes de los Estados miembros;
b)
apoyará la puesta en marcha y la coordinación de los planes de contingencia a nivel de los Estados miembros, en particular a través de la red de puntos de contacto nacionales;
c)
preparará medidas de atenuación a nivel de red que permitan una respuesta rápida a una situación de crisis de la red, a fin de proteger y garantizar la seguridad y continuidad del funcionamiento de la red. Con este fin, el gestor de la red, de forma independiente:
i)
supervisará la situación de la red en caso de crisis durante 24 horas al día,
ii)
garantizará una gestión eficaz de la información y la comunicación, mediante la difusión de datos precisos, actualizados y coherentes para ayudar a los Estados miembros y las partes interesadas operativas a tomar decisiones sobre la recuperación después de las crisis y/o mitigar su impacto en la red,
iii)
facilitará la recopilación organizada y la conservación centralizada de esos datos;
d)
cuando sea necesario, indicará a la Comisión, la Agencia o los Estados miembros las posibilidades de ayuda adicional para la atenuación de la crisis, en particular los contactos con los operadores de otros modos de transporte que puedan encontrar y aplicar soluciones intermodales;
e)
realizará el seguimiento de la recuperación y resiliencia de la red e informará de ello a la CCCAE;
f)
organizará, facilitará e implementará un programa acordado de ejercicios de simulación de crisis de la red, en la que participen los Estados miembros y las partes interesadas operativas con el fin de anticipar una crisis de la red en tiempo real;
g)
desarrollará, aplicará y supervisará un programa de trabajo y un registro de riesgos.
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