Art. 21
Información y consulta de los Estados miembros
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 21
Información y consulta de los Estados miembros
1. El gestor de la red informará periódicamente a la Comisión sobre los progresos en la ejecución de las funciones de la red y las medidas adoptadas. La Comisión trasladará dicha información a los Estados miembros.
2. La Comisión consultará a los Estados miembros sobre las cuestiones estratégicas de las funciones de la red y tendrá en cuenta su opinión.
Entre dichas cuestiones cabe destacar:
a)
el rendimiento global de la red;
b)
la aplicación por el gestor de la red de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 10;
c)
el nombramiento de los miembros con derecho a voto del consejo de administración de la red;
d)
el Plan Estratégico de la Red y, en particular, los objetivos de este plan, en una fase temprana;
e)
el proyecto de Plan Estratégico de la Red;
f)
el proyecto de presupuesto anual del gestor de la red;
g)
el informe anual del gestor de la red;
h)
el proyecto de reglamento interno de la CCCAE;
i)
las especificaciones para los procesos de consulta y los acuerdos y procesos de trabajo detallados para las operaciones a que se refieren los artículos 16 y 17;
j)
las cuestiones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 3, que no se hayan resuelto a nivel de la función de red en cuestión;
k)
los casos contemplados en el artículo 10, apartado 3;
l)
la evaluación a que se refiere el artículo 5;
m)
el desarrollo y la ejecución de las tareas de seguimiento relacionadas con la infraestructura ATM/CNS y los servicios comunes de apoyo a la red relacionados con la ejecución de las funciones de la red, incluidos los correspondientes análisis de rentabilidad y el presupuesto.
La consulta prevista en el párrafo segundo, letra a) se celebrará periódicamente.
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