Art. 21 · Información y consulta de los Estados miembros

Art. 21

Información y consulta de los Estados miembros

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 21 Información y consulta de los Estados miembros 1.   El gestor de la red informará periódicamente a la Comisión sobre los progresos en la ejecución de las funciones de la red y las medidas adoptadas. La Comisión trasladará dicha información a los Estados miembros. 2.   La Comisión consultará a los Estados miembros sobre las cuestiones estratégicas de las funciones de la red y tendrá en cuenta su opinión. Entre dichas cuestiones cabe destacar: a) el rendimiento global de la red; b) la aplicación por el gestor de la red de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 10; c) el nombramiento de los miembros con derecho a voto del consejo de administración de la red; d) el Plan Estratégico de la Red y, en particular, los objetivos de este plan, en una fase temprana; e) el proyecto de Plan Estratégico de la Red; f) el proyecto de presupuesto anual del gestor de la red; g) el informe anual del gestor de la red; h) el proyecto de reglamento interno de la CCCAE; i) las especificaciones para los procesos de consulta y los acuerdos y procesos de trabajo detallados para las operaciones a que se refieren los artículos 16 y 17; j) las cuestiones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 3, que no se hayan resuelto a nivel de la función de red en cuestión; k) los casos contemplados en el artículo 10, apartado 3; l) la evaluación a que se refiere el artículo 5; m) el desarrollo y la ejecución de las tareas de seguimiento relacionadas con la infraestructura ATM/CNS y los servicios comunes de apoyo a la red relacionados con la ejecución de las funciones de la red, incluidos los correspondientes análisis de rentabilidad y el presupuesto. La consulta prevista en el párrafo segundo, letra a) se celebrará periódicamente.
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