Art. 18
Consejo de administración de la red
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 18
Consejo de administración de la red
1. El consejo de administración de la red será responsable de:
a)
aprobar el proyecto de Plan Estratégico de la Red;
b)
aprobar los Planes de Operaciones de la Red;
c)
aprobar las propuestas de medidas correctivas a que se hace referencia en el artículo 10;
d)
aprobar las modalidades para los procesos de consulta, así como los acuerdos y procesos detallados de trabajo para las operaciones relativas a las funciones de la red a que se refieren los artículos 16 y 17 y para el proceso de ajuste posterior a las operaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra h);
e)
aprobar el reglamento interno de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea previsto en el artículo 19, apartado 5, así como su programa de trabajo;
f)
supervisar los progresos en la aplicación del Plan Estratégico de la Red, el Plan de Operaciones de la Red y el Plan de Rendimiento de la Red contemplados en el artículo 7, apartado 2, letra b), y corregir cualquier posible desviación con respecto a los planes iniciales;
g)
supervisar el proceso de consulta de las partes interesadas operativas;
h)
realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión de las funciones de la red y la ejecución de las tareas del gestor de la red, incluida la calidad de los servicios que presta a las partes interesadas operativas;
i)
realizar el seguimiento de las actividades del gestor de la red relacionadas con las crisis de la red;
j)
aprobar el informe anual mencionado en el artículo 22, apartado 3;
k)
abordar las cuestiones a las que se hace referencia en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 4, que no se hayan resuelto a nivel de la función de red en cuestión;
l)
aprobar el presupuesto anual del gestor de la red;
m)
aprobar el reglamento interno del consejo de administración;
n)
aprobar el programa de trabajo mencionado en el artículo 7, apartado 1, letra j) y supervisar su aplicación;
o)
aprobar el Plan de Rendimiento de la Red contemplado en el artículo 7, apartado 2, letra b);
p)
emitir un dictamen sobre las posibles funciones adicionales que se le podrían atribuir al gestor de la red en aplicación del artículo 6, apartado 3, o del artículo 6, apartado 4, lera c), del Reglamento (CE) n.o 551/2004;
q)
formular recomendaciones para supervisar el rendimiento de la infraestructura a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra g), incluido el correspondiente análisis de costes y beneficios;
r)
emitir dictámenes sobre el desarrollo y la prestación de servicios comunes de apoyo a la red a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra h), incluido el correspondiente análisis de costes y beneficios;
s)
aprobar los acuerdos de colaboración mencionados en el artículo 7, apartado 1, letra l), y apartado 3, letra f), y en el artículo 24;
t)
emitir un dictamen sobre el nombramiento del supervisor del gestor de la red, a que se hace referencia en la letra g) del artículo 4, apartado 4.
2. El consejo de administración de la red creará grupos de trabajo para que le asistan en sus tareas, en particular, un Grupo de Trabajo sobre Operaciones integrado por los directores de operaciones de las partes interesadas operativas.
3. El consejo de administración de la red estará integrado por los siguientes miembros con derecho a voto:
a)
un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea por bloque funcional de espacio aéreo ya establecido o por establecer, con un total de cuatro votos para el conjunto de proveedores de servicios de navegación aérea;
b)
cuatro representantes de los usuarios civiles comerciales y no comerciales del espacio aéreo;
c)
dos representantes de los operadores aeroportuarios;
d)
dos representantes de los proveedores militares de servicios de navegación aérea y usuarios militares del espacio aéreo.
4. Serán también miembros del consejo de administración de la red sin derecho a voto:
a)
el presidente del consejo de administración de la red;
b)
un representante de la Comisión;
c)
el supervisor del gestor de la red a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra g);
d)
el presidente del Grupo de Trabajo sobre Operaciones a que se refiere el apartado 2;
e)
dos representantes de los proveedores de servicios de navegación aérea de países asociados que contribuyen al trabajo del gestor de la red;
f)
un representante de Eurocontrol.
5. Cada miembro del consejo de administración tendrá un suplente.
6. La Comisión nombrará al presidente del consejo de administración de la red sobre la base de su competencia y conocimientos técnicos y a propuesta de sus miembros con derecho a voto. Nombrará asimismo dos vicepresidentes elegidos entre los miembros con derecho a voto.
7. La Comisión nombrará a los miembros con derecho a voto y a sus suplentes contemplados en el apartado 3, letra a), a propuesta de sus organizaciones y a los miembros con derecho a voto y sus suplentes contemplados en el apartado 3, letras b) y c), a propuesta de sus respectivos organismos representativos europeos. Nombrará al miembro con derecho a voto y a su suplente contemplados en el apartado 3, letra d), a propuesta de la AED. Nombrará a los miembros sin derecho a voto a que se refiere el apartado 4, letra e), a propuesta de Eurocontrol, sobre la base de un principio de rotación, de modo que cada país asociado tenga una persona designada por turno, y en función de las necesidades operativas en el momento de la designación.
8. La Comisión podrá nombrar como asesores a observadores y expertos independientes, que desempeñarán sus funciones a título personal y representarán a una amplia gama de disciplinas que engloben las funciones de la red.
9. Los miembros a que se refiere el apartado 4, letras a) y b), podrán rechazar las propuestas que afecten a:
a)
la compatibilidad de las actividades del consejo de administración de la red con los objetivos del presente Reglamento;
b)
la imparcialidad y equidad en la ejecución de las funciones de la red.
10. El consejo de administración de la red adoptará las decisiones mencionadas en el apartado 1, letras a) a e), j), l) a o) y s), por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.
11. El consejo de administración se reunirá por convocatoria de su presidente, como mínimo tres veces al año en sesión ordinaria. Además, podrá reunirse a iniciativa de su presidente o de la Comisión. El gestor de la red proporcionará el servicio de secretaría al consejo de administración de la red y a su presidente.
12. El gestor de la red pondrá a disposición los recursos necesarios para el establecimiento y funcionamiento del consejo de administración de la red y de sus grupos de trabajo.
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