Art. 3
Designación de una autoridad central por los Estados miembros
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 3
Designación de una autoridad central por los Estados miembros
1. En caso de que un Estado miembro tenga más de una autoridad nacional competente, tal como se contempla en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE, para la transmisión y recepción de la información a la que se aplica el presente Reglamento, el Estado miembro designará a una de esas autoridades como autoridad central encargada de recibir dicha información de las autoridades nacionales de otros Estados miembros y de transmitirla a la autoridad nacional competente responsable de dicha información dentro de su territorio.
2. Un Estado miembro también podrá asignar a sus autoridades centrales la tarea de transmitir la información recibida de sus autoridades nacionales a la autoridad nacional o central de otro Estado miembro a través del IMI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:686:oj#art-3