Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica al intercambio de información a través del sistema a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE: a) la información mencionada en el apartado 2 de dicho artículo en lo que respecta a la transferencia de armas de fuego; b) la información mencionada en el apartado 4 de dicho artículo, excepto la información relativa a las autorizaciones denegadas, tal como se dispone en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva.
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