Art. 21

Régimen jurídico

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 21 Régimen jurídico 1.   La EU-OSHA será una EU-OSHA de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   La EU-OSHA gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La EU-OSHA tendrá su sede en Bilbao. 4.   La EU-OSHA podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas para promover su cooperación con las instituciones pertinentes de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.
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