Art. 23
Régimen lingüístico
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 23
Régimen lingüístico
1. Se aplicarán a la EU-OSHA las disposiciones del Reglamento n.o 1 del Consejo (10).
2. El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la EU-OSHA.
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