Art. 20

Expertos nacionales destacados y otros agentes

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 20 Expertos nacionales destacados y otros agentes 1.   La EU-OSHA podrá recurrir a expertos nacionales destacados o a otro personal no contratado por la EU-OSHA. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables al destacamiento de expertos nacionales en la EU-OSHA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:126:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil