Art. 19

Director ejecutivo

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 19 Director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la EU-OSHA, con arreglo al artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. Se invitará al candidato seleccionado a hacer una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas de los diputados al Parlamento. Este intercambio de puntos de vista no retrasará indebidamente el nombramiento. A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la EU-OSHA estará representada por el presidente del Consejo de Administración. 3.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la EU-OSHA. 4.   El Consejo de Administración, teniendo en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años. 5.   Cuando se haya prorrogado el mandato de un director ejecutivo, este no podrá participar, al término de dicha prórroga, en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. 6.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración. En su decisión, el Consejo de Administración tendrá en cuenta la evaluación de la actuación del director ejecutivo por parte de la Comisión contemplada en el apartado 3. 7.   El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto.
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