Art. 20
Expertos nacionales destacados y otros agentes
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 20
Expertos nacionales destacados y otros agentes
1. La EU-OSHA podrá recurrir a expertos nacionales destacados o a otro personal no contratado por la EU-OSHA.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables al destacamiento de expertos nacionales en la EU-OSHA.
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