Art. 6

Prohibición de servicios de intermediación

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 6 Prohibición de servicios de intermediación Se prohibirá a un intermediario proporcionar a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país, servicios de intermediación en relación con los productos enumerados en el anexo II, independientemente de su origen.
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